«culminación del homicidio culposo»


Citamos de El País, sobre un caso ampliamente comentado en Uruguay. La jueza del asunto, excelente abogada defensora, nos brinda este ejemplo.

«Un plomero de Salinas» electrificó una fuente en su propiedad. Un ladrón muere electrocutado. El dueño de casa esconde el cuerpo. Es procesado sin prisión.

¿Por qué? Según la jueza: «el caso se trató de ‘un homicidio culposo, no hay una intención de matar, hay un resultado en este caso de muerte como consecuencia de una conducta culposa, o negligente, imperita […] ‘La actividad que había hecho este hombre, de electrificar algo de su propiedad, no era en sí un delito’, precisó la jueza y ejemplificó: ‘no era una cerca electrificada’. […] Motta tampoco entendió que el ocultamiento del cadáver haya supuesto una actividad dolosa. ‘Es una culminación, si se quiere del homicidio culposo’, señaló.»

Todo claro, muchas gracias a la justicia. Conectar una trampa mortal en el jardín de tu casa es legal siempre y cuando no sea una cerca. Luego, ocultar el cuerpo sin vida de una persona para que la policía no lo encuentre, se llama «culminación del homicidio culposo» y no merece pena.

Para terminar, dijo la señora jueza «Este hombre no hizo, literalmente, nada de nada. No midió el alcance de sus actos». Bien, aquí literalmente es eufemismo de «literariamente» ? No solo no hizo nada, sino que no midió el alcance de los actos que no hizo.

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